- Destinará cinco mil millones a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
- El plan, que gestionará el Ministerio de Política Territorial, da continuidad al actual Fondo Estatal de Inversión Local, con más de 421.000 puestos de trabajo generados hasta la fecha.
- Se financiarán proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.
- Los entes locales podrán destinar un 20 por 100 a gasto corriente destinado la prestación de servicios educativos y sociales, principalmente la atención a personas en situación de dependencia.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que se enmarca dentro del conjunto de medidas del Gobierno dirigidas a impulsar la recuperación económica y la creación de empleo, así como para encauzar el modelo económico español hacia un patrón de mayor sostenibilidad.
El nuevo Fondo, dotado con cinco mil millones de euros y que gestionará el Ministerio de Política Territorial, financiará inversiones de ejecución inmediata por parte de las Corporaciones Locales, prioritariamente proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social.
Otra de las principales novedades es la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de los servicios sociales de competencia municipal, principalmente en educación y atención a las personas en situación de dependencia. A este fin las Corporaciones Locales podrán destinar hasta un 20 por 100 del nuevo Fondo.
Una vez en vigor el Real Decreto Ley, las Corporaciones Locales tendrán tres meses para presentar los proyectos que, al igual que con el vigente Fondo Estatal de Inversión Local, deberán ser de nueva planificación. De este modo, las obras podrán comenzar a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2010. El criterio de distribución del Fondo entre los distintos entes locales será nuevamente el de la población.
El contenido del nuevo Fondo es el resultado de un amplio proceso de diálogo abierto por el Ministerio de Política Territorial con los distintos agentes políticos, económicos y sociales, en particular la Federación Española de Municipios y Provincias, los grupos parlamentarios y las organizaciones sindicales y empresariales, así como con el sector de la banca y las cajas de ahorros.
Tipos de proyectos
Los proyectos que se podrán financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se englobarán en las siguientes líneas:
- Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etcétera.
- Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible y refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.
- Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, y gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia.
No obstante, los municipios con una población inferior a los dos mil habitantes gozarán de un mayor margen a la hora de determinar la tipología de proyectos, para facilitar el completo desarrollo del Fondo en las localidades más pequeñas.
Novedades del nuevo Fondo
El nuevo Fondo incorpora distintas mejoras con respecto al plan vigente. Así, en relación con el empleo, se mantiene la exigencia de que los nuevos contratos se realicen a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, con la novedad de que se dará prioridad a los parados de larga duración (más de doce meses registrados).
Las actuaciones, que podrán ser presentadas tanto por los Ayuntamientos como por agrupaciones o mancomunidades de municipios, no podrán superar los cinco millones de euros. No podrán financiarse obras que hayan recibido ayudas de otras Administraciones, salvo aquellas que sean una segunda fase de proyectos apoyados por el fondo vigente.
El Real Decreto Ley aprobado hoy incluye también entre sus novedades la posibilidad de destinar hasta un 20 por 100 de los recursos al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, que también cubrirá los contratos de redacción del proyecto y de dirección de las obras. De igual modo, se establece la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones, así como los programas necesarios para su funcionamiento. Además, un 0,2 por 100 del total del fondo se podrá destinar a gastos de gestión. También se ha establecido la reutilización de los carteles anunciadores de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local.
Procedimiento
En cuanto a los mecanismos de gestión, se incrementa el importe de los anticipos que se transfieren a los Ayuntamientos una vez aprobados los proyectos, que alcanzarán el 85 por 100 de su coste total, en lugar del 70 por 100 que establece el Fondo actualmente vigente. El 15 por 100 restante se abonará una vez finalizadas las obras. Como con el Fondo actual, todos los trámites podrán realizarse por vía íntegramente telemática a través de Internet.
Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos se crearán comisiones informativas en cada Comunidad Autónoma, con representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales, y las Corporaciones Locales. Estos organismos podrán también constituirse en el ámbito provincial.
Balance del Fondo de Inversión Local
El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local da así continuidad al vigente Fondo Estatal de Inversión Local, dotado con ocho mil millones de euros y enmarcado dentro del Plan E del Gobierno para impulsar la economía y la creación de empleo.
Transcurrido menos de un año desde su puesta en marcha, los resultados de este Fondo han superado ampliamente las previsiones iníciales: hasta la fecha se han pagado 30.176 de los 30.772 proyectos autorizados, correspondientes a 7.944 Ayuntamientos. La cantidad transferida asciende a 5.238 millones de euros, una inversión que ha permitido mantener o incrementar la actividad económica de más de 14.000 empresas y ocupar a 421.732 personas.
REAL DECRETO LEY SOBRE EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL Aspectos más importantes
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· Promover la realización de obra pública y de inversiones generadoras de empleo por parte de los ayuntamientos, con el fin de contribuir a la reactivación de la economía en 2009.
Cuantía
· 8.000 millones de euros de un fondo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Se repartirá proporcionalmente entre todos los ayuntamientos de España en función de su población.
· Los proyectos presentados y aprobados serán financiados íntegramente por la Administración General del Estado.
Dónde y cuándo se presenta la solicitud
· A través de la página web www.map.es entre el 10 de diciembre y el 24 de enero de 2009 y dirigida a la subdelegaciones del Gobierno y, en las comunidades autónomas uniprovinciales, a las delegaciones del Gobierno.
· Todas las solicitudes se tramitarán por vía telemática, para lo que se necesita un certificado digital. Si no se tiene este certificado digital, puede obtenerse a través de cualquiera de las entidades certificadoras autorizadas, entre ellas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es).
· Podrán presentar solicitudes tanto los ayuntamientos a título individual, como las mancomunidades o agrupaciones de dos o más municipios.
· Toda la tramitación de los expedientes relativos a este fondo se realizará por vía electrónica. Por razones de agilidad y operatividad, ni las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno ni el Ministerio de Administraciones Públicas atenderán solicitudes por teléfono, correo ordinario o de forma presencial. A partir del día 10 de diciembre, las dudas y consultas se dirigirán a la siguiente dirección de correo electrónico: fondoinversionlocal@map.es.
· Las diputaciones y los cabildos insulares están a disposición de los ayuntamientos para asesorarles sobre este procedimiento, si los consistorios lo estiman necesario.
Documentación que se adjuntará
· Memoria de la inversión, indicando presupuesto y plazos, personas a ocupar, certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto elaborado para 2009 y acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno que aprueba el proyecto. Pueden aprobarse varios proyectos en un solo Pleno.
· En el caso de las mancomunidades, se sustituirá el acuerdo del Pleno por el acuerdo del órgano de gobierno a quien corresponda la aprobación del proyecto según los estatutos de cada mancomunidad.
· En el caso de las agrupaciones de municipios, la solicitud será presentada por uno de los ayuntamientos y se deberán adjuntar los acuerdos de todos los Plenos de los ayuntamientos participantes.
Obras financiables
· Adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
· Equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
· Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
· Medio ambiente, prevención de la contaminación y gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
· Supresión de barreras arquitectónicas.
· Conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
· Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
· Inversiones para proyectos de movilidad sostenible en materia de transporte y encaminadas a mejorar la seguridad vial.
· Prevención y servicio de extinción de incendios.
· Promoción del turismo
Características de las obras
· Deben ser obras de competencia municipal y de nueva planificación, es decir, cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad municipal para el año 2009.
· De ejecución inmediata, es decir, que la licitación comience antes de que transcurra un mes de la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas de la resolución de autorización para su financiación.
· Los contratos deben tener un valor inferior a 5 millones de euros, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, también el coste máximo de los proyectos será de 5 millones de euros, aunque el importe total debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas de la cifra de los fondos que les corresponden en función de su población.
· Cada ayuntamiento puede solicitar la financiación de tantos proyectos como estime necesarios, por su propia cuenta o como participante de una mancomunidad o agrupación de municipios, siempre que cada uno de ellos no supere la cuantía establecida y que la suma de todos ellos no sea superior a la cantidad que le corresponda en función de su población.
· Las obras deberán sacarse a licitación pública por cualquiera de los procedimientos (abierto, restringido o negociado con o sin publicidad) previstos en la Ley de Contratos del Sector Público o ser tramitadas como contrato menor.
· Los municipios con menos de 200 habitantes, previa autorización excepcional del MAP, podrán llevar a cabo la ejecución directa de las obras.
· La financiación con cargo al fondo cubrirá el importe real de la ejecución de la obra con el importe del IVA o impuesto asimilable.
Plazo para verificar los proyectos presentados
· En el plazo máximo de 10 días desde su presentación, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno verificarán que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos.
Plazo para dictar la resolución
· A continuación, y en el plazo máximo de 10 días, el secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenará su publicación en la página web www.map.es.
¿Cuándo se recibirá la cantidad financiada?
· Cuando se haya adjudicado la obra, el ayuntamiento presentará por vía electrónica a través de www.map.es un certificado del secretario municipal con la conformidad del alcalde, en el que consten la fecha de adjudicación, identidad de la empresa adjudicataria, importe del contrato y número de personas a ocupar, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· La Dirección General de Cooperación Local librará entonces los recursos a favor del ayuntamiento por el 70% del importe de adjudicación.
· Cuando se termine la obra se abonará la cantidad restante hasta el importe real del proyecto ejecutado. Debe remitirse al MAP la justificación de la conclusión de la obra por vía electrónica y a través de www.map.es. Deberá presentarse la memoria de los puestos de trabajo creados, identificación de los trabajadores contratados y relación de las certificaciones de obra, con identificación de acreedor y de las facturas, su importe, porcentaje financiado con recursos procedentes del fondo, fecha de emisión y fecha del pago efectivo, así como el acta de recepción y la certificación final de la obra. La relación estará clasificada por obras. Ambos documentos serán emitidos por el alcalde e irán acompañados por el informe del interventor municipal acreditando la veracidad.
· La Dirección General de Cooperación Local, una vez recibida toda la documentación, dará orden para que se libre la última remesa de fondos. Durante el primer trimestre de 2010, las entidades locales deberán acreditar la finalización de las inversiones y proyectos. Excepcionalmente, podrá autorizarse una prórroga de seis meses si hubiera causa justificada no imputable a la entidad local contratante.
¿Se verificará la aplicación de los recursos?
· La Intervención General del Estado podrá verificar que los recursos del fondo se han destinado a financiar las inversiones previstas con la correspondiente creación de puestos de trabajo.
Condiciones de la financiación
· Las obras financiadas con este fondo tendrán la consideración de urgentes a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.
· La adjudicación provisional de contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones si para la adjudicación se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y desde que se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad.
· El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.
· En los contratos que se financien con cargo al fondo debe asegurarse, mediante cláusula, que el nuevo personal a emplear se encuentre legalmente en situación de desempleo (art.208 de la Ley General de la Seguridad Social).
· El expediente de contratación se tramitará con cargo a la financiación del fondo.
· Los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato.
· En los proyectos financiados con cargo a este fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda “Fondo de inversión local para el empleo – Gobierno de España”.
¿Qué sucederá si falta alguna justificación de los recursos recibidos?
· Si algún ayuntamiento no presentara justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos de este fondo deberá devolver las cantidades no justificadas.
· Se considerará que falta justificación cuando no se remita al Ministerio de Administraciones Públicas la cuenta justificativa o se remita incompleta y con inexactitudes, o cuando se ponga de manifiesto que los recursos del fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o falte colaboración que imposibilite la comprobación o control.
PROCEDIMIENTO
El Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará en los próximos días, y en todo caso antes del 10 de diciembre, una resolución detallando el procedimiento a seguir por los ayuntamientos para la obtención de la financiación procedente del Fondo Estatal de Inversión Local.